Refrigeradores y congeladores : requisitos y métodos de ensayo / Fondo para la Normalización y Certificación de la Calidad y Comité de Electricidad de Venezuela

Por: Fondo para la Normalización y Certificación de la Calidad [autor]Colaborador(es): Comité de Electricidad de VenezuelaTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series Norma Venezolana COVENIN ; 178-1999Editor: Caracas : CODELECTRA, 2000Edición: 2da. RevisiónDescripción: 1 recurso en línea (35 páginas) : ilustraciones en blanco y negroTipo de contenido: Texto Tipo de medio: Computadora Tipo de portador: Recurso en líneaISBN: 98042171Otro título: Norma Venezolana COVENIN 178:1999Tema(s): Refrigeradores y congeladores -- Normas -- Venezuela | Electrodomésticos -- Normas -- VenezuelaClasificación CDD: 641.360218 Otra clasificación: 97.040.30 Recursos en línea: Haga clic para acceso en línea En: Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.486Resumen: Esta Norma Venezolana establece los requisitos minimos de construcción y seguridad que deben cumplir los refrigeradores y congeladores que forman una unidad independiente de uso doméstico. Esta norma no aplica a refrigeradores y congeladores de uso comercial. Esta norma aplica a refrigeradores que forman una unidad independiente, que están empotrados, o montados fijos, salvo cuando se indique una aplicación específica. Esta norma contempla los refrigeradores de aire que utilizan corriente alterna monofásica, de construcción tipo hermética y los refrigeradores de aire enfriado tipo absorción que utilizan la electricidad como fuente de calor, que son diseñados para ser conectados a circuitos de 240V nominales o menos. El refrigerador o congelador que contenga accesorios especiales no incluidos en la norma, tales como fabricadores de hielo automáticos, dispensadores u otro parecido, deben ser estudiados y evaluados usando métodos apropiados que certifiquen la calidad de dicho componente.
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Normas Normas Sistema de Gestión Bibliotecaria SENCAMER
641.360218/F552m/2000 c.1 Disponible

La presente norma tiene caracter de obligatoriedad solo en los puntos 5.6, 5.16, 5.20, 5.23 y 5.33

La presente norma fue publicada oficialmente en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.486 de fecha 31/08/2000

La presente norma fue revisada de acuerdo a las directrices del Subcomité Técnico SC3 Electrodomésticos adscrito al Comité Técnico de Normalización CT11 Electricidad, electrónica y comunicaciones

El ISBN impreso en el ítem está incompleto

Incluye índice y bibliografía

Esta Norma Venezolana establece los requisitos minimos de construcción y seguridad que deben cumplir los refrigeradores y congeladores que forman una unidad independiente de uso doméstico. Esta norma no aplica a refrigeradores y congeladores de uso comercial. Esta norma aplica a refrigeradores que forman una unidad independiente, que están empotrados, o montados fijos, salvo cuando se indique una aplicación específica. Esta norma contempla los refrigeradores de aire que utilizan corriente alterna monofásica, de construcción tipo hermética y los refrigeradores de aire enfriado tipo absorción que utilizan la electricidad como fuente de calor, que son diseñados para ser conectados a circuitos de 240V nominales o menos. El refrigerador o congelador que contenga accesorios especiales no incluidos en la norma, tales como fabricadores de hielo automáticos, dispensadores u otro parecido, deben ser estudiados y evaluados usando métodos apropiados que certifiquen la calidad de dicho componente.

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