Tomates / Fondo de Desarrollo para la Normalización, Calidad, Certificación y Metrología
Tipo de material:
TextoIdioma: Español Series Norma Venezolana COVENIN ; 165-2019Editor: Caracas : FODENORCA, 2021Edición: 1ra. RevisiónDescripción: 1 recurso en línea (10 páginas) : ilustraciones a colorTipo de contenido: Texto Tipo de medio: Computadora Tipo de portador: Recurso en líneaOtro título: Norma Venezolana COVENIN 165:2019Tema(s): Tomates -- Normas -- Venezuela | Productos del tomate -- Normas -- VenezuelaClasificación CDD: 664.8056420218 Otra clasificación: 67.080.20 Recursos en línea: Haga clic para acceso en línea
En: Gaceta Oficial N° 42.161
En: Norma Venezolana COVENIN 165:1983Resumen: Esta Norma contempla los requisitos que deben cumplir los tomates Solanum lycopersicum, para ser comercializados en el mercado nacional, en su estado natural (frescos). Los tomates para procesamiento industrial quedan excluidos de esta norma. El presente documento es aplicable para productores, transportista y comercializadores, tanto públicos como privados, de tomates Solanum lycopersicum; en estado natural (frescos). Así como instituciones dirigidas a investigación en el área agrícola, quienes desarrollan normas relacionadas y público en general relacionado con el rubro.
| Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Normas
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09) CT10 Productos Alimenticios | 664.8056420218/F522to/2021 | c. 1 | Disponible |
La presente norma fue publicada oficialmente en la Gaceta Oficial N° 42.161 de fecha 02/07/2021
La presente norma fue elaborada por el Subcomité Técnico de Normalización SC6 Frutas, hortalizas y productos derivados adscrito al Comité Técnico de Normalización CT10 Productos Alimenticios
La presente norma sustituye totalmente a la Norma Venezolana COVENIN 165-1983
Incluye bibliografía e índice.
Esta Norma contempla los requisitos que deben cumplir los tomates Solanum lycopersicum, para ser comercializados en el mercado nacional, en su estado natural (frescos). Los tomates para procesamiento industrial quedan excluidos de esta norma. El presente documento es aplicable para productores, transportista y comercializadores, tanto públicos como privados, de tomates Solanum lycopersicum; en estado natural (frescos). Así como instituciones dirigidas a investigación en el área agrícola, quienes desarrollan normas relacionadas y público en general relacionado con el rubro.


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