Registro, clasificación y estadísticas de lesiones de trabajo / Norma Venezolana COVENIN 474:1997 Norma Venezolana COVENIN 474-1997 Norma Venezolana COVENIN 474:97 Norma Venezolana COVENIN 474-97 Comisión Venezolana de Normas Industriales - 3era. Revisión - 1 recurso electrónico (46 páginas) : ilustraciones en blanco y negro - Norma Venezolana COVENIN 474-1997 . - Norma Venezolana COVENIN 474-1997 .

La presente norma tiene carácter de obligatoriedad La presente norma fue publicada oficialmente en la Gaceta Oficial N° 36.455 de fecha 18/05/1998 La presente norma fue elaborada bajo los lineamientos del Subcomité Técnico SC1 Prevención de accidentes adscrito al Comité Técnico de Normalización CT6 Higiene, seguridad y protección La presente norma sustituye toalmente a la Norma Venezolana COVENIN 474-1989

Incluye bibliografía

Esta Norma Venezolana establece un método práctico y uniforme para el registro, clasificación y estadística de las lesiones de trabajo. Los Indices recopilados de acuerdo con este método permiten a cualquier industria, empresa, organización o grupo de trabajo la evaluación de: a) La cantidad, frecuencia y gravedad de las lesiones de trabajo ocurridas durante el lapso estudiado y el progreso logrado en la prevención de éstas a través del tiempo; b) La necesidad de aplicar acciones preventivas; c) La efectividad de los programas preventivos Esta Norma Venezolana permite y facilita la comparación de las estadísticas de las lesiones ocurridas en distintas industrias, organizaciones, empresas o grupos de trabajo de la misma actividad económica y de riesgos similares. Tales comparaciones pueden ser hechas a nivel nacional o internacional. Esta Norma Venezolana establece lo no referente a prestaciones sociales, compensaciones a trabajadores, indemnizaciones por incapacidad fisica, ocasionadas por accidentes y otras que establezcan o puedan establecer leyes y reglamentos conexos con la materia

9800619895


Seguridad industrial--Normas--Venezuela
Higiene ocupacional--Venezuela--Normas

363.1190218 / C582 1998