La presente norma fue publicada oficialmente en la Gaceta Oficial N° La presente norma fue elaborada por Comisión Técnica XXV Seguridad Bancaria.
Incluye bibliografía.
Esta norma venezolana establece los requisitos mínimos que debe cumplir todo instituto sujeto a la "Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito" y toda entidad sujeta a la "Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, para la prevención de hurtos, robos, fraudes, estafas y falsificaciones. Esta norma no se aplica a las Sociedades Financieras, Sociedades de Capitalización y Empresas de Arrendamiento Financiero que manejen fondos efectivos menores a los cincuenta mil bolívares diarios.