Reglamento Técnico sobre ruedas de acero para vehículos automotores / Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio

Por: Venezuela. Ministerio de Industrias Ligeras y ComercioTipo de material: ArtículoArtículoAnalíticas: Mostrar analíticas:Detalles de publicación: Caracas SAINGO 2005Descripción: 4 p. 1,8 MBOtro título: Resolución N° 0126/2005Tema(s): Ruedas -- Venezuela -- ReglamentosRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea En: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n. 38.346 (dic. 2005)Resumen: Establece los requisitos mínimos que deben cumplir las ruedas de acero para vehículos automotores, con un diámetro mpinimo de 12 pulg. (304.8 mm.), con capacidad para transportar hasta un maximo de 10 (10) personas, para vehículos de transporte de carga y de transporte colectivo de personas con un peso bruto vehiculas (PBV) máximo de ocho (8) toneladas.
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c. 1 Disponible

Resolución N° 0126/2005 de fecha 29/12/2005, de la Gaceta Oficial N° 38.346 de fecha 29/12/2005

Se deroga el carácter obligatorio de la Norma Venezolana COVENIN 363:1997 Ruedas de acero para automóviles de pasajeros, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.455 del 18 de mayo de 1998.

Reglamento Técnico vigente.
Se mantendrá vigente hasta el 13 de abril de 2024, cuando entrara en vigencia la Resolución Nº 086/2023 del MPPCN Gaceta Oficial N° 42.755 de fecha 13 de noviembre de 2023

Establece los requisitos mínimos que deben cumplir las ruedas de acero para vehículos automotores, con un diámetro mpinimo de 12 pulg. (304.8 mm.), con capacidad para transportar hasta un maximo de 10 (10) personas, para vehículos de transporte de carga y de transporte colectivo de personas con un peso bruto vehiculas (PBV) máximo de ocho (8) toneladas.

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