Seguridad bancaria : requisitos mínimos / Comisión Venezolana de Normas Industriales
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TextoIdioma: Español Series Norma Venezolana COVENIN ; 1903:1982Editor: Caracas : FONDONORMA 1982Descripción: 1 recurso en línea (22 páginas)Tipo de contenido: Texto Tipo de medio: Computadora Tipo de portador: Recurso en líneaOtro título: Norma Venezolana COVENIN 1903:1982 | Norma Venezolana COVENIN 1903-1982 | Norma Venezolana COVENIN 1903:82 | Norma Venezolana COVENIN 1903-82Tema(s): Bancos -- Normas -- Venezuela -- Normas | Seguridad bancariaClasificación CDD: 332.10218 Otra clasificación: 343.85 Recursos en línea: Haga clic para acceso en línea Publicada oficialmente en (obra):Gaceta Oficial N°Resumen: Esta norma venezolana establece los requisitos mínimos que debe cumplir todo instituto sujeto a la "Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito" y toda entidad sujeta a la "Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, para la prevención de hurtos, robos, fraudes, estafas y falsificaciones. Esta norma no se aplica a las Sociedades Financieras, Sociedades de Capitalización y Empresas de Arrendamiento Financiero que manejen fondos efectivos menores a los cincuenta mil bolívares diarios.
| Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Normas
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Sistema de Gestión Bibliotecaria SENCAMER | 332.10218/C582/1982 | c.1 | Disponible |
La presente norma fue publicada oficialmente en la Gaceta Oficial N°
La presente norma fue elaborada por Comisión Técnica XXV Seguridad Bancaria.
Incluye bibliografía.
Esta norma venezolana establece los requisitos mínimos que debe cumplir todo instituto sujeto a la "Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito" y toda entidad sujeta a la "Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, para la prevención de hurtos, robos, fraudes, estafas y falsificaciones. Esta norma no se aplica a las Sociedades Financieras, Sociedades de Capitalización y Empresas de Arrendamiento Financiero que manejen fondos efectivos menores a los cincuenta mil bolívares diarios.


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